En nuestra institución damos fe pública de los documentos que sean presentados por terceros interesados; por ejemplo, los contratos de trasmisión de la propiedad, poderes, autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes, declaraciones juradas de no poseer vivienda y cualquier otro acto lícito que al tenerlo un notario a su vista y firmarlo, adquiera la cualidad de documento público en virtud de la facultad que se le atribuye de dar fe pública.