¿Qué son los desgravámenes?

Fecha de publicación: 23-10-2014

Los desgravámenes son deducciones que se permiten aplicar a la renta de un contribuyente, persona natural residente o domiciliada en el país. .

Los desgravámenes aplican en el caso de los pagos realizados por el contribuyente para cubrir necesidades básicas, aplicando un tope para tal  ”rebaja” o consideración,  que supone una merma en el monto que se debe cancelar como impuesto. Las rebajas fueron creadas por el legislador para cubrir el monto indispensable para la subsistencia del contribuyente y su carga familiar.

La Ley de Impuesto Sobre la Renta permite tener como cargas familiares sólo a los ascendientes y descendientes directos; éstos últimos siempre que sean menores de edad o estén incapacitados para el trabajo, o siempre que estén estudiando y sean menores de 25 años. Los colaterales, tales como hermanos y sobrinos no pueden incluirse como cargas familiares. (Fundamento Legal Art. 61 LISLR).

Existen dos tipos: el desgravamen único y los desgravámenes detallados. El desgravamen único tiene que ver con lo que el contribuyente puede deducir de pleno derecho, sin soportes o justificativos. Los desgravámenes detallados incluyen las deducciones de pagos efectuados por el contribuyente para satisfacer ciertas necesidades básicas (educación, seguros, servicios médicos, vivienda). Estos gastos deben estar debidamente soportados (Fundamento Legal 60 y 61 LISLR).

Las personas naturales residentes pueden deducir del pago de impuestos: Lo pagado a institutos docentes del país,  por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad, a empresas de seguros domiciliadas en el país, por la educación del contribuyente y sus descendientes no mayores de 25 años (Este límite de edad no se aplica en el caso de educación especial) , los gastos por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización recibidos en el país por el contribuyente y las personas a su cargo en el año gravable.

Incluso, se incluye como desgravamen, lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de vivienda principal, hasta un máximo de un mil (1.000) unidades tributarias por ejercicio, o lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal hasta un máximo de 800 unidades tributarias. (Fundamento Legal 59 LISLR).

Fuente: SENIAT

La legislación tributaria les da a los asalariados la opción de reducir su base gravable, ya sea a través de los ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional, las rentas exentas de trabajo o las deducciones, o una combinación de éstas.

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