¿Cómo deben declarar el ISLR las personas jurídicas?

Fecha de publicación: 23-10-2014

Se denomina persona jurídica a un sujeto de derechos y obligaciones que no existe como individuo sino como institución, y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un determinado papel.

Según el tercer aparte del artículo 79 de la Ley del ISLR, toda persona jurídica (empresas, sociedades, comunidades, organismos, etc., está obligada a declarar sus enriquecimientos o pérdidas al final de cada ejercicio fiscal, cualquiera sea el monto de los mismos.

La declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de las personas jurídicas, debe realizarse de manera electrónica. Para ello es necesario ingresar a la página del Seniat

Pasos a seguir:

1.- Debe  estar registrado en el SENIAT para poder realizar su declaración.

2.- Ingrese a la página web del SENIAT. Marque la opción Persona Jurídica. Ingrese usuario y clave y seleccione la opción ISLR.

3.- Observará una pantalla con los datos básicos del contribuyente, tales como: nombre o razón social, correo electrónico y dirección fiscal. Pulse Sí para dar comienzo al registro de su Declaración.

4.- Coloque la información en los ítems correspondientes a su declaración.  El sistema realizará en forma automática las operaciones matemáticas correspondientes. El Resumen le mostrará el total de las operaciones realizadas en la declaración. Finalmente, se desplegará una pantalla representativa con la totalidad de los elementos de la declaración. El sistema permite visualizar la planilla electrónica completa por el lado del Anverso.

5.- Si está conforme haga clic en el botón Declarar, a los efectos de arrojar la pantalla de resultado de la declaración definitiva. Una vez pulsado este comando, la declaración quedará registrada y no podrá ser modificada

6.- Para imprimir el Compromiso de Pago, seleccione del menú principal la opción Consultas/Compromisos de Pago. Imprima la cantidad de cinco (05) planillas para efectuar el pago.

7.- Una vez efectuado el pago respectivo en cualquier taquilla de los Bancos Recaudadores de Impuestos Nacionales y conciliada la declaración, podrá verificar el estatus de la misma. Para ello, seleccione la opción Consultas / Estado de Cuenta del menú principal. 

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