Qué venezolanos son aptos para obtener jubilaciones o pensiones

Fecha de publicación: 27-03-2015

La Ley del Seguro Social, aplica en contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidente, invalidez, muerte, entre otros..

En Venezuela tenemos la Ley del Seguro Social, que en su  artículo 1 rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de “la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso”.

La Jubilación es una de las formas de egreso formal de la vida laboral, que genera movimientos en la estructura de la organización ocasionando cargos vacantes y, por otra parte, la desvinculación del trabajador de la empresa. Es en definitiva, un movimiento de salida de la organización que se presenta cuando las personas alcanzan la edad límite o el tiempo laborado suficiente para jubilarse y abandonar la organización.

La jubilación tiene por objeto proporcionar a los trabajadores durante su vejez (o incapacidad) un ingreso periódico que cubra sus gastos de subsistencia.

El Decreto Presidencial No. 7.401, del 30 de abril de 2010, establece la oportunidad de obtener pensión por vejez a los asegurados en el IVSS, con 55 años en el caso de las mujeres y 60 en el de los hombres, con cotizaciones entre 1 y 750 semanas reflejadas en la Cuenta Individual, que se encuentren en condición de cesante.

El derecho a la jubilación en el sector público se adquiere mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.-  Cuando el funcionario o el empleado haya alcanzado la edad de sesenta (60) años, si es hombre; o de cincuenta y cinco (55) años, si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, veinticinco (25) años de servicio.

2.- Cuando el funcionario empleado haya cumplido treinta y cinco (35) años de servicio, independientemente de la edad.

Aún cuando la evolución de este derecho esté íntimamente ligado a la carrera en el sector público, ello no quiere decir que el trabajador del sector privado no  disfrute de jubilaciones, pues en las convenciones colectivas del sector privado, también se prevén estos regímenes teniendo  como marco regulatorio lo que la ley establece al respecto.

Fuente: Ensayo
La Jubilación en el Sector Público.

La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela protege en materia de jubilaciones y pensiones a todos  los trabajadores a nivel nacional.