Qué es el bono de alimentación en Venezuela y cómo se calcula

Fecha de publicación: 16-10-2014

El bono de alimentación es un medio de pago originalmente promovido como beneficio de alimentación para los trabajadores, sin incidencia en las prestaciones sociales acumuladas..

Incluido dentro de la Ley de Alimentación para los Trabajadores el Bono de Alimentación o Cesta Ticket busca garantizar a los empleados una alimentación balanceada durante la jornada de trabajo para proteger y mejorar su estado nutricional,  fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y, con ello, propender a una mayor productividad laboral. 

De acuerdo a la Ley Publicada en Gaceta Oficial 38.094 del 27 de diciembre de 2004, el llamado Bono de Alimentación o el beneficio de Ticket de alimentación, les será otorgado únicamente a trabajadores que no excedan los tres salarios mínimos mensuales, y cambia si se produce un ajuste del valor de  la Unidad Tributaria (U.T.) 

Todas las empresas privadas como públicas, sin límite mínimo de trabajadores, están en la obligación de ofrecer a sus trabajadores servicio de comida elaborada, comedores, cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación por cada jornada trabajada.

El Artículo 6 de la Ley de Alimentación establece que se debe pagar igualmente al trabajador el beneficio de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, cuando la jornada de trabajo no sea cumplida por el trabajador por causas imputables al patrono, cuando el trabajador se encuentre en situación de riesgo, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda los doce (12) meses, vacaciones, reposo prenatal y postnatal, y permiso por paternidad.

Para el cálculo del Ticket de Alimentación o tarjetas electrónicas de alimentación, debe tenerse en cuenta que el beneficio no podrá ser menor a 0,25 unidades tributarias ni superior a 0,50 unidades tributarias por jornada laboral, o lo que es lo mismo, entre el 25% y 50% de la Unidad Tributaria vigente.

¿Cómo se calcula?

La Ley estipula que para el cálculo de los Bonos de Alimentación el empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre dentro del rango establecido por Ley:

Mínimo: 25% de la Unidad Tributaria.

Máximo: 50% de la Unidad Tributaria.

U.T. 127 x 0,25 = Bs. 31,75 (mínimo a pagar)

U.T. 127 x 0,50 = Bs. 63,50 (máximo a pagar).

Nota: Se recomienda consultar el monto actual de la Unidad Tributaria en los portales gubernamentales oficiales.

Los empleadores deberán orientar a sus trabajadores sobre la correcta utilización de los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación.